REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000230
ASUNTO : XP01-P-2006-000230
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 14-03-2.006, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por el Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO GUAPO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 24-07-69, de estado civil soltero, hijo de Manuel Guapo y de Lida González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.726, residenciado en la vía a El Burro, Sector Agropa, por la entrada de LOS MARQUEZ; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con la agravante del artículo 46 numeral 2°, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para considerar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado antes mencionado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 13-03-2.006, presentado por la Abg, Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO GUAPO GONZALEZ; por el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; con la agravante del artículo 46 numeral 2° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de: “… En fecha 13 de Marzo del presente año, siendo las 8:24 de la mañana, se recibió en esta Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Amazonas,…sobre las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones relacionadas con la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ALFONZO GUAPO GONZALEZ,…en la cual dejan constancia de lo siguiente:
..., deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Siendo las 14:30 horas de la tarde, encontrándome en el cumplimiento de mis funciones realizando labores de patrullaje por todo el perímetro de la ciudad…nos encontramos en el Barrio Cataniapo…en las adyacencias de Mercatradona, cuando habitamos a cinco ciudadanos en actitud sospechosa…para realizarle una inspección personal…y le solicitamos a ods personas…para que nos sirvieran como testigo ocular…para que requisara a dos adolescentes uno de ellos no se le incauto ningún objeto y el otro se le incautó una caja de fósforos de cartón de color amarillo con rojo y en su interior se encontraban unos trozos de pitillos transparentes de color blanco contentivo en su interior de un polvo color amarillento de presunta droga,…y contar los trozos de pitillo en presencia de los testigos donde se constató la cantidad de 25 trozos de pitillos de presunta droga se le pregunto al niño quien le había entregado o facilitado a el esos pitillos y el manifestó en presencia de los testigos que era de su cuñado, se le preguntó quien era su cuñado y el señalo al mayor de edad que se requiso primero, …quien dijo llamarse como queda escrito Guapo González José Alfredo, C.I V 12.173.726,…
Ahora bien ciudadano Juez, que la acción del imputado: JOSE ALFONZO GUAPO GONZALEZ, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes que tipifica el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con la agravante del articulo 46 numeral 2° ejusdem,…
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a los imputados antes identificados…y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente,…SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: JOSE ALFONZO GUAPO GONZALEZ,…siendo esta la excepción al principio de la Libertad, por cuanto este principio dejó de regir desde el momento mismo en que en el hecho donde es autor o participe el imputado se acredita la existencia de los numerales 1°,2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,...artículos 251 y 252 ejusdem,…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; con la agravante del artículo 46 numeral 2° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de:
1.- La existencia de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; con la agravante del artículo 46 numeral 2° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito mencionado merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con una pena de 6 a 8 años, aunado a la magnitud del daño causado como es el que se le ocasiona a la colectividad con el uso de dichas sustancias para su consiguiente venta y consumo por parte de nuestros jóvenes integrantes de nuestra sociedad.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe en la comisión del hecho punible antes descrito, en virtud de la acta policial suscrita por los funcionarios policiales y de la declaración de los testigos, los cuales hacen sus exposiciones correspondientes al hecho punible que se investiga al imputado antes mencionado.
3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga establece una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho que por demás tal como a quedado demostrado se encuentran incurso en un hecho grave y a la vez queda demostrado por el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales en donde así lo expresa ya que se fue señalado por el niño como el que le facilito la droga.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE ALFREDO GUAPO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.726, por el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; con la agravante del artículo 46 numeral 2° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto se encuentran llenos los extremos para la aplicación del artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria
Abg. Prisci Acosta
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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