REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000657
ASUNTO : XP01-P-2005-000657
La presente causa se inicia en fecha 27 de Octubre de 2005, por denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, interpuesta por la ciudadana INES YAVINAPE, de esa misma fecha, dejando constancia de lo siguiente: “… Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de 12 años de edad, de nombre MARIA ANGELICA MAVARICUNA YAVIANAPE, quien nació en esta ciudad en fecha 09 de Septiembre de 1999, se fue de mi casa como a las 04:00 horas de la tarde de fecha 24 de Octubre de 2005 y hasta la presente fecha se desconoce su paradero…”
En fecha 15-11-2005, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, Abg. Carmen Victoria Jordán presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de “… que si bien es cierto, se formulo una denuncia por uno de los delitos contra las personas, suscrita por la denunciante victima del presente caso, pero no es menos cierto que al confirmar con las investigaciones realizadas con la presente causa, la misma no reviste motivo para continuar con las investigaciones pertinentes, en vista que lo que activo los mecanismos fue la desaparición de la adolescente, lo cual queda demostrado en actas, que la misma dio parte a los cuerpo policiales de su desaparición…” .-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Juez Primero de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta
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