REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000668
ASUNTO : XP01-P-2005-000668


La presente causa se inicia en fecha 31 de Octubre de 2005, por denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, interpuesta por la ciudadana NANCY PONARE CUYARE, de esa misma fecha, dejando constancia de lo siguiente: “… Desde el día jueves 27-10-2005, mi hija adolescente JUANA MARIA GALINDO PONARE, de 17 años de edad, había salido al Colegio Escuela Básica Amazonas, a las doce horas del medio día y desde esa fecha no había regresado a casa, la estuve buscando y la conseguí el día de hoy a las siete y media horas de la mañana, en la casa de la persona que estuvo con ella, el se llama JOSE GREGORIO CORREA, apodado PEPE, luego hable con la mamá y ella me dijo que si era la mamá de la muchacha, de allí la llamaron ella salió, le pregunte que hacia y me dijo que nada, le pregunte si estaba viviendo con PEPE, ella me dijo que si, que hace como un mes atrás, pero que PEPE, le había dicho que no me dijera nada, luego vine a formular la denuncia…”

En fecha 22-11-2005, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Carmen Luisa Barrios presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de “… que si bien es cierto nos encontramos frente a uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en virtud de que el ciudadano imputado de la presente causa se llevo a la adolescente sin consentimiento de la madre, no es menos cierto que la victima accede voluntariamente a quedarse en casa del imputado y así mismo al confirmar las investigaciones relacionadas con la presente causa, no se encuentran suficientes elementos de convicción para acusar…” .-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen los suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Juez Primero de Control.



Abg., América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta