REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000671
ASUNTO : XP01-P-2005-000671
La presente causa se inicia en fecha 05 de Mayo de 2005, por denuncia realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, interpuesta por la ciudadana ISABEL CASTILLO DE GUZMAN, de esa misma fecha, dejando constancia de lo siguiente: “… el día de ayer siendo aproximadamente las siete de la noche, mi hija YOLEIDIS ALBORADA GUZMAN CASTILLO, de 13 años de edad, salio de la casa por que íbamos a las 09 de la noche a buscarla y me dijeron que se había ido con el ciudadano DANNY PRENS de aproximadamente 18 años de edad, el esta pagando servicio militar en la aviación, el puede ser ubicado en el barrio Escondido I, frente a la Iglesia Evangélica en una casa color amarillo…”
En fecha 15-11-2005, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, Abg. Carmen Victoria Jordán presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de “… que si bien es cierto, se formulo una denuncia por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, suscrita por la madre de la victima en el presente caso, pero no es menos cierto que al confirmar con las investigaciones relacionadas en la presente causa, la misma no reviste motivo para continuar con la investigación, como queda demostrado según entrevista que cursa en el expediente hecho por la victima quien manifestó libre de toda coacción y apremio en los diversos lugares donde estuvo, antes de encontrarse nuevamente con su madre, sin que involucrara directamente al imputado señalado por la madre de la victima…” .-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Juez Primero de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta
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