REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000122
ASUNTO : XP01-P-2006-000122
La presente causa se inicia en fecha 18 de Julio de 2004, por denuncia realizada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, interpuesta por el ciudadano CESAR SALEM EL HAJALI HERNANDEZ, de esa misma fecha, dejando constancia de lo siguiente: “… Denuncio a tres funcionarios de la Guardia Nacional… por haber maltratado a mi padre, SALEM EL HAJALI JUBUR, ayer domingo en horas de la mañana… se encontraba en el negocio ubicado en la Av. Orinoco, agencia de lotería El Jeque, el estaba discutiendo con otro paisano… de repente mi papá efectuó tres disparos al aire, el otro señor fue a buscar a la Guardia Nacional… los cuales llegaron a agredir a mi papá arbitrariamente, en esa comisión aldaban dos Guardias Nacionales y un Capitán, ellos le causaron lesiones por todas partes del cuerpo, lo trasladaron al Comando de la Guardia no se para que, en este momento mi padre se encuentra hospitalizado en el Hospital con múltiples hematomas…”
En fecha 30-01-2006, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, Abg. Yanina Veliz de Perdomo presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de “… que del contenido de las actas que conforman la causa, no hay suficientes y fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde se practico la detención del ciudadano SALEM EL HAJALI JUBUR, por cuanto el ingreso del mencionado ciudadano al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, no se efectuó por múltiples hematomas, si no por presentar una Hernia Inguinal Derecha y Alergia Aldicofenal…” .-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Juez Primero de Control.
Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta
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