REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000670
ASUNTO : XP01-P-2005-000670


La presente causa se inicia en fecha 23-10-05, por denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas suscrita por la ciudadana CARMEN ROSA CAMICO DE ESCOBAR, dejando constancia de lo siguiente: “… DE DENUNCIAR QUE MI HIJA DE NOMBRE: ESCOBAR CAMICO ADRIANA MARINA, había salido de la casa, hacia los teléfonos a fin de hacer una llamada,… como no regresaba a la casa, mis hijos salieron en su búsqueda, como a la 4:00 horas de la mañana mis hijos regresan con mi hija, donde ella manifiesta que se encontraba en los teléfonos y unos sujetos llegaron en un vehiculo, donde le dijeron que se montara que la llevarían para la casa ya que sus hermanos la estaban esperando para salir, donde posteriormente se la llevaron para la comunidad la Reforma, donde la agredieron físicamente con los puños causándole lesiones en varias partes del cuerpo…”

En fecha 24-11-05, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Jueza Primera de Control.

Abg., América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta