REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000673
ASUNTO : XP01-P-2005-000673


La presente causa se inicia en fecha 14-06-05, por denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas suscrita por la ciudadana FIGUEROA ANIJA NIDIAN ADELAIDA, dejando constancia de lo siguiente: “… comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy 14-06-05, a las 09:30 horas de la mañana, encontré a mi hija de nombre OSCARINA DEL CARMEN ORTEGA FIGUEREDO, de 15 años de edad, hablando con el señor SERGIO LUNA, en la calle antes de llegar a Malave Villalba, yo le dije a mi hija que caminara para la casa y el ciudadano antes mencionado me dijo que conmigo no volvía y estas son horas que mi hija no ha regresado a mi casa. Es todo…”

En fecha 24-11-05, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto el hecho imputado se realizó por unos de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, pero es menos cierto que la victima de la presente causa, manifestó que voluntariamente ella se fue de su casa con el ciudadano Sergio Luna, asimismo se demuestra en actas constancia de acta de matrimonio de la presunta víctima con el presunto imputado de la causa, lo que conlleva a la extinción de la acción penal.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Jueza Primera de Control.



Abg., América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta