REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000204
ASUNTO : XP01-P-2006-000204


Recibido el Presente Expediente, enviado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en el cual existe denuncia suscrita mediante oficio por el ciudadano Abg. ANTONIO ACOSTA, en su condición de Sindico Procurador de la alcaldía de Río Negro,.. en donde manifiesta que: “…el día 10 del presente mes, fueron ocasionados varios daños materiales por personas hasta ahora no identificadas a un microbús de color blanco perteneciente a la Alcaldía de Río Negro del Estado Amazonas, donde el mismo presentó Desprendimientote los pasamanos, bornes, deterioro al reproductor, daños a las compuertas, forjamiento de una de las ventanas de vidrio, desprendimiento de los rótulos con la figura del escudo del Estado, violación de la cerradura principal y Colocación de sal, arena y agua al tanque de combustible.”

PRIMERO

El Ministerio Público solicita la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y 301 en su primer aparte y 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° ejusdem, por considerar que en el presente caso solo procede la acción por la parte agraviada a través de una acusación privada tal como lo dispone el articulo 400 de nuestra ley adjetiva penal y el Ministerio Publico solo posee la cualidad de intervenir en los delitos de acción publica.

SEGUNDO

El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa, que efectivamente el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada.-. En consecuencia, es procedente la desestimación de la denuncia y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Primero de de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada.-Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta.