REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000151
ASUNTO : XP01-P-2006-000151


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 22-03-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. CARLOS CARPIO, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, en contra de la ciudadana YOHANA YARUANA RAMIREZ VENEGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fecha de nacimiento 24-10-84, de 24 años de edad, profesión u oficio Promotora del ITD, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.511, hijo de Víctor Ramírez y de Lilia Venegas, residenciado en el Barrio El Escondido I, calle 4, vereda 1, casa #6, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; por el delito de LESIONES PERSONALE LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 y 416 del Código Penal; por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad, presentada por el Abg. CARLOS CARPIO, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Publico en el cual expone: “… En fecha 17-10-2.005, Se recibe por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas denuncia Nº 02.2966.05, suscrita por la ciudadana SANDRA YUDITH NORIEGA DE GONZALEZ, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de su persona y su núcleo familiar, y como presuntos imputados los ciudadanos JOHANA RAMIREZ y VICTOR DIAZ CAMICO, la cual manifiesta que fueron agredidos físicamente y que habían ocasionado daños a su propiedad.
Consta en el expediente los resultados de Medicatura Forense de la ciudadana Sandra Yudith Noriega de González, a quien se le diagnostica que presenta contusiones múltiplex, siendo este de carácter Mediana Gravedad, su hijo Luís Manuel González Noriega, presenta Contusiones múltiples, siendo este de carácter leve y su esposo presenta heridas cortantes en brazo izquierdo, siendo este de carácter leve…
Ahora bien Ciudadano Juez, visto y analizado el Expediente en cuestión, considera quien suscribe que los hechos perpetrados en perjuicio de los Ciudadanos Sandra Noriega, Manuel González y Manuel González Noriega, esta Representación Fiscal, observa que existen serias sospechas que los ciudadanos JOHANA RAMIREZ y VICTOR DIAZ CAMICO, han sido los autores y participes del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES…”
En la realización de la audiencia de presentación, otorgado el derecho de palabra al Representante Fiscal, hace la debida corrección en cuanto a la Medida solicitada, exponiendo lo siguiente: “… ratificó sus solicitudes de autos, relativas a la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar sustitutiva establecida en articulo 256 ejusdem, y lo imputó por el delito de lesiones personales intencionales, previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 del Código Penal…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal; y por cuanto la pena aplicable al presente delito es de PRISION DE TRES A DOCE MESES y DE ARRESTO DE TRES A SEIS MESES, es evidente que la pena establecida para tal delito no excede de los tres años, siendo procedente en este caso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTITVAS, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- La presentación ante la Unidad de Alguacilazgo los días Lunes y Viernes en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 4:30 p.m., 2.- Prohibición de concurrir a la residencia de las víctimas y al perímetro de esta, 3.- Prohibición de comunicarse con las victimas.-
TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada Yohana Yaruana Ramírez Venegas, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 253, 256 numerales 3, 5, 6 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.-