REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000154
ASUNTO : XP01-P-2006-000154
Recibido el Presente Expediente, enviado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en el cual existe denuncia suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL LA ROSA PARRA, en donde manifiesta que: “… denunciar al señor JOSE VICENTE PRINCIPE, quien vive en la urbanización la florida por el hecho siguiente de que este señor iba a trabajar conmigo en el local donde funciona una cooperativa, pero cuyo local es del estado, … yo quede en acuerdo con este señor que ya no iba a trabajar con el, que yo me iba a ir para caracas y necesitaba transportar mi maquinaria para caracas, … me reclama un pago de transporte y vigilancia de local, en vista de esto yo quede con el en que le dejaría una maquinaria en garantía que en cuanto tuviera la plata le pagaría y el me devolvería mi maquina, después de esto yo realice mi primer viaje llevando una primera parte de mi maquinaria, luego cuando yo regreso consigo el local cerrado con candando…”
PRIMERO
El Ministerio Público solicita la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, por considerar que en el presente caso los hechos no revisten carácter penal.-
SEGUNDO
El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa, que efectivamente el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal-. En consecuencia, es procedente la desestimación de la denuncia y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Primero de de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos no revisten carácter penal .-Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta.
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