REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000260
ASUNTO : XP01-P-2006-000260
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 27-03-2.006, con motivo de solicitud de Medidas Cautelares, presentando por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN ORLAN PERDOMO MARTINEZ, nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.949.724, por delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17,19 y 20 la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; dichas medidas cautelares se solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numerales 1,4,5 y 9 ejusdem, por lo que este Juzgado, motiva por separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del ciudadano antes identificado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medidas Cautelares, de fecha22-03-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Publico, todo ello en virtud “…En fecha dieciséis de enero de 2.006, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DINHORA SOLEIKA GOMEZ RIVAS,… a los efectos de interponer una denuncia expuso lo siguiente: …” denuncio a mi concubino FRANKLIN PERDOMO, por agresiones verbales y maltratos físicos en mi contra. Asimismo, quiero dejar constancia de que me acosa sexualmente y no aguanto esta situación…”
En fecha siete (07) de febrero de 2.006, comparecieron por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Amazonas, previa citación, los ciudadanos DINHORA SULEIKA GOMEZ RIVAS y FRANKLIN ORLAN PERDOMO MARTINEZ, quienes en virtud de denuncia interpuesta por el primero de los mencionados y a los efectos de lograr la Conciliación de conformidad con el articulo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, fueron atendidos por este Representante Fiscal, … dejar constancia del compromiso de ambas partes a partir del Acta en mención, de no agredirse ni física, ni verbal, ni psicológicamente. … se les advirtió a las partes que la violación de ese acuerdo, daría lugar a la solicitud de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas y sancionadas en el artículo 39 de la citada Ley.
…en fecha seis (06) de marzo de 2.006, compareció nuevamente por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico… la ciudadana DINHORA SOLEIKA GOMEZ RIVAS, quien a los efectos de interponer una denuncia expuso lo siguiente”… fui objeto de agresiones físicas por parte de la adolescente ERICA PERDOMO, hija de mi concubino FRANKLIN PERDOMO, quien también ME AGREDIÓ VERBALMENTE, VIOLANDO TOTALMENTE EL Acta Conciliatoria que firmó en esta Fiscalía…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la agresión por parte del esposo de la denunciante DINHORA SOLEIKA GOMEZ RIVAS, quien expone en su denuncia: “a mi concubino FRANKLIN PERDOMO, por agresiones verbales y maltratos físicos en mi contra. Asimismo, quiero dejar constancia de que me acosa sexualmente y no aguanto esta situación…”
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo que ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, IMPONE: Las Medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1, 4,5, y 9 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: 1°.- Salida del Agresor de la residencia común el cual debe hacerse efectiva a partir del día 27-03-2.006; 2° Restitución de la victima al hogar del cual fue desalojada la cual se hará efectiva una vez desalojada la vivienda.- 3º.- Prohibición de acercarse a la víctima. 4°.-Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas a todo el grupo familiar para que realice el informe psicosocial de los ciudadanos.-Libérese los oficios correspondientes
La Jueza Primera de Control.-
Abg, América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg, Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta
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