REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000272
ASUNTO : XP01-P-2006-000272


Visto el escrito presentado por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, en la cual solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a favor del imputado: BERNIS NIEVES, de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 16.648.290; quien se encuentra incurso en el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud presentado en fecha 27-03-06, presentada por el Abg., Jorge Ramírez, Fiscal I del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todo ello en virtud de que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos en el presente caso con la aplicación de otra medida menos gravosa.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito LESIONES MENOS GRAVES; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa por lo que el imputado se encuentra privado de su libertad y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse es de tres a doce meses, por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar tal como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3,4 Y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado amazonas los días Lunes y Viernes de cada semana en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. 2.- La prohibición de salir del Estado Amazonas y del país sin la autorización del Tribunal.- 3.- La prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas por lo que se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la procedencia de la medida cautelar se ordena la libertad al imputado antes identificado.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano BERNIS NIEVES, quien se encuentra incurso en el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIKE LARA LARA; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la LIBERTAD del imputado BENIS NIEVES.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control,



Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.