REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000100
ASUNTO : XP01-P-2006-000100


AUTO DE APERTURA A JUICIO.-


Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, ante este Tribunal, en fecha 08-03-2.006 respectivamente contra los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.163.067, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, lugar donde nació en fecha 12-05-72, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, Avenida Perimetral, casa Nº 1345, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; LUIS ALEXANDER MENDOZA DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, de 28 años de edad, nacido el 10-08-77, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.577, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, calle Principal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quienes se les acusa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO como COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; de los hechos sucedidos en fecha 26-01-2.006 y por procedimiento realizado por efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Regional N° 9 de este Estado, de acuerdo al Acta Policial que riela al folio SEIS (06) del presente asunto, dejando constancia de lo siguiente: “…hoy 25 de Enero de 2.006, aproximadamente a las 20:00 horas de la noche, nos integramos en comisión de patrullaje, en el vehiculo militar,… aproximadamente a las 21 horas de la noche realizando patrullaje en el sector denominado Barrio La Tigrera, calle Principal a la altura del cruce con la entrada al Barrio EL Moñito, donde se observó que se trasladaban a pie (02) dos ciudadanos con actitud sospechosa, por lo que se procedió a dar la voz de alto y uno de ellos sacó un arma de fuego de su cintura lanzándola al suelo,…se procedió a realizar la inspección corporal de los mismos,…identificados como DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA…, a quien se le incautó ocultado entre sus ropas (01) un arma de fuego…, y al ciudadano: MENDOZA DANIEL LUIS ALEXANDER… se le dio la voz de alto saco y lanzó al suelo (01) arma de fuego…, dicho procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos …, los mismos actuaron como testigos de la incautación…” y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vistas la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA Y LUIS ALEXANDER MENDOZA DANIEL, plenamente identificados anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico.- Así se declara.
SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las mismas presentadas en su escrito de acusación de fecha 08-03-2.006, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.

TERCERO: Se mantiene Medida de Privación Judicial de Libertad al acusado LUIS ALEXANDER MENDOZA DANIEL y en relación al acusado DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, se le dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 13-02-2.006.-
CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes. -
La Jueza Primera de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.