REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000137
ASUNTO : XP01-P-2006-000137

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 29-03-2.006, por solicitud de la Abg. Edita Frontado, asistiendo en el acto al ciudadano HUMBERTO RIVAS VARGAS, con motivo de la ENTREGA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR, el cual se encuentra retenido desde el 05-04-2.005 por procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 94, por lo que emite este Tribunal el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 05-04-2.005, los efectivos de la Guardia Nacional realizaron un procedimiento en el cual resulto retenido en esa misma fecha un vehiculo marca Daewoo, modelo MATIZ, año 2.001, color beige, sin placas, serial del motor desvastado, serial de carrocería KLAT4M14BD1C96286, el cual se encontraba en la posesión del ciudadano HUMBERTO RIVAS VARGAS.-

SEGUNDO: En fecha 31-08-2.005, el ciudadano Fiscal I del Ministerio Publico, niega la entrega del referido vehiculo, en virtud de que en fecha 06-04-2.005 se le realizó Experticia Legal de reconocimiento, por parte del Sub Inspector JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se concluye que la Unidad presenta la Chapa Body, identificadora del serial de carrocería, el cual se lee KLA4M1BD1C9628693, es falsa, el serial de Seguridad (Oculto), es falso, el serial del Motor se encuentra desvastado, imposibilitando su identificación y debido a ello no pudo ser aplicado la restauración con el reactivo químico Fry.

TERCERO: En fecha 12-06-01, la Abg. Luz Badillo Yépez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, hace ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano HUMBERTO RIVAS VARGAS, un vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO MATIZ, AÑO 2.001, COLOR: BEIGE, SIN PLACAS, SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO, SERIAL DE CARROCERIA, tal como se desprende del ACTA DE RECONOCIMIENTO, PERITAJE Y REACTIVACION DEL FECHA 02/06/01, REALIZADA POR TRANSITO TERRESTRE, dicho reconocimiento se encuentra inserto al EXPEDIENTE Nº 13-F1-322-01,… y por cuanto no existe otra persona que se dispute la propiedad del mismo, quedando demostrado que el ciudadano antes mencionado en comprador de buena fe, tal como se evidencia de los documentos presentados, dicho vehículo no presenta solicitud, no arrojo seriales originales ; es por lo que esta Representación Fiscal realiza la presente entrega de conformidad al articulo 311, primer aparte del Código Orgánico procesal Penal…, el Ciudadano mencionado hará uso del vehículo ya normado, tiene la obligación de:
1. Presentar el mismo cada vez que sea requerido por ante esta Fiscalía;
2. No podrá ejercer negociación legal (venta, traspaso, etc.), con el referido vehículo, por cuanto LOS SERIALES NO SE ENCUENTRAN ORIGINALES;
3. El Vehiculo en cuestión deberá portar la presente Acta en un lugar visible al mismo.
CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el articulo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se establece que deben ser entregados los objetos directamente en calidad de deposito, razón por la cual este despacho hace entrega del vehiculo antes descrito, al ciudadano HUMBERTO RIVAS VARGAS, por cuanto queda evidenciado que el mismo tiene documentos que acreditan su posesión, aunado de que el vehículo en cuestión ya fue entregado por la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA en fecha 12-06-01, fijándole en la misma acta las obligaciones que debe cumplir, tampoco se evidencia en las actuaciones del presente asunto solicitud del vehículo por el delito de hurto, robo o terceras personas que se acrediten la titularidad, tomándose en cuenta la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-01, Nº 1544 en la cual queda sentado el criterio “… que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable…, lo cual queda demostrado en el presente asunto en la oportunidad de que la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, hace la entrega en la fecha anteriormente señalada, teniendo como fundamento para entregarlo la experticia realizada en TRANSITO TERRESTRE de fecha 02-06-2.001, quedando demostrado que dicho vehículo ya ha pasado por los tramites judiciales debido a su condición, en virtud de todo lo expuesto se hace la entrega del referido vehiculo al ciudadano HUMBERTO RIVAS VARGAS.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO un vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO MATIZ, AÑO 2.001, COLOR: BEIGE, SIN PLACAS, SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO, SERIAL DE CARROCERIA, de conformidad con lo establecido con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.-


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.