REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000170
ASUNTO : XP01-P-2006-000170
Vista la solicitud presentada por la Abg. EDITA Frontado Jiménez, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de los penados LUIS EDUARDO ARCILA, DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, ARTURO AUGUSTO RUIZ PACHON y RAMON QUIÑONES, en la cual solicita una medida cautelar menos gravosa a la privación de su libertad, por cuanto evidencia que el acto conclusivo fue emitido el 28 de marzo de 2.006, lo que evidencia que el mismo fue presentado de manera extemporánea. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar si es cierto que los hechos sucedieron en fecha 16-02-2.006, pero no es menos cierto, que la audiencia de presentación se realizó en fecha 19-02-2.006, siendo que en la misma audiencia y fecha se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, comenzando a contarse el lapso de los treinta días para la presentación del acto conclusivo correspondiente a partir de esa misma fecha, es decir, el 19-02-2.006, venciéndose el mismo el día 21-03-2.006, sin olvidar que el mes de febrero trae Veintiocho (28) días calendario y no treinta o treinta y uno como los demás meses del calendario.-
SEGUNDO: En fecha 14-03-2.006, el Abg. Carlos Carpio, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero comisionado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, presenta escrito de solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente, el cual verificado por este despacho se encontraba dentro del lapso de los cinco días antes del vencimiento del mismo, tal como lo establece el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: En fecha 20-03-2.006, se realiza la audiencia de prorroga solicitada, la cual fue diferida por incomparecencia de las partes debido a que los mismos se encontraban en un Juicio Oral y Publico, por lo que dicha audiencia se realizó el día 21-03-2.006, día en que se vencía el lapso de la presentación del acto conclusivo, concediéndose en la misma la prorroga de ocho (08) días, los cuales comienzan a correr desde ese día 21-03-2.006 y vencen el 29-03-2.006,
CUARTO: En fecha 28-03-2.006, presenta el Fiscal Auxiliar Primero comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Abg Carlos Carpio, el correspondiente acto conclusivo, el cual se encuentra dentro del lapso legal, por lo que no se encuentra extemporáneo, en virtud de que el mismo venció el 29-03-2.006, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar el día 21-04-2.006 a las 9:00 a.m.- Así se decide.-
QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la Privación de Libertad de los ciudadanos Luís Eduardo Arcila, Douglas Alexander Delgado Montoya, Arturo Augusto Ruiz y Ramón Quiñones, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión a las partes.-Líbrese las notificaciones correspondientes.-
La Juez Primero de Control.-
Abg, América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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