REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000257
ASUNTO : XJ01-P-2003-000257


La presente causa se inicia en fecha 04-11-2.002, por denuncia realizada por la ciudadana YOHANA NATALI FIGUEROA BETANCOURT, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en la cual expone lo siguiente:”… el día sábado 02-11-02, como a las 03:00 a.m., yo me encontraba en la discoteca el Rincón de Apure, en compañía de mi hermano de nombre Darwin Figueroa y mi prima Reni Figueroa, cuando se me acercaron unos funcionarios policiales, no se sus nombres , quienes estaban vestidos de civil, me dijeron que trabajaban en la prefectura y cargaban un jeep, entonces me pidieron mi cedula de identidad y como yo lo que cargaba era un permiso emanado de la Prefectura ya que mi cédula se me había extraviado … entonces me dijeron que la única manera de que no me llevaran presa era que hiciera el amos con ellos y como yo me negué me montaron el jeep y me trasladaron al módulo policial ubicado en Monseñor Segundo García…”

En fecha 28-04-2.003, el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico, Abg. PEDRO ELIAS FERNANDEZ, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que si bien es cierto que estamos en presencia de la perpetración de un delito, no es menos cierto que no existe el resultado de la experticia de Reconocimiento Médico Legal, que permita determinar el carácter de las lesiones sufridas por la ciudadana YOHANA NATALI FIGUEROA BETANCOURT, por cuanto no compareció Medicatura Forense a practicarse el referido Reconocimiento, de igual manera, se pudo apreciar que en las diligencias solicitadas por este Despacho, se evidencia que la ciudadana antes mencionada no estuvo detenida en el Módulo Policial “Monseñor Segundo García”, ni las funcionarias Policiales denunciadas estaban de Guardia en dicho Modulo para la fecha de los hechos.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión –
La Juez Primera de Control.


Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.