REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000261
ASUNTO : XJ01-P-2003-000261
La presente causa se inicia en fecha 15-02-2.000, por procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, por denuncia realizada por el ciudadano JAVIER RAMON GUZMAN SANTAELLA, de fecha 15-02-2.000, dejando constancia de lo siguiente: “… El día de ayer 12-2-2.000, siendo las 9:20 horas de la noche, me encontraba frente a mi casa en el domicilio de una vecina viendo una película cuando se estacionó un vehículo con el aviso de LIBRE, del cual observamos bajaron cuatro ciudadanos…se introdujo en mi residencia por la puerta trasera del cual se encontraba abierta, de donde me hurtó dinero en efectivo, una cadena de oro, enceres domésticos…”
En fecha 22-09-2.003, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Publico, Abg. Pedro Fernández, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso se realizó se materializó, pero no hay suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos identificados por la víctima son autores o participes del delito que se le imputa, como consta en las Actas policiales de fecha 13 de Febrero de 2.0002, donde no arroja ningún elemento de convicción.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en perjuicio del ciudadano JAIME RAMON GUZMAN SANTAELLA.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Primero de Control.
Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta
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