REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000242
ASUNTO : XP01-P-2005-000242
AUTO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
HECHOS.-
El imputado MARTIN EMILIANO GARCIA GONZALEZ es señalado como el autor del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 con la agravante genérica del artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en perjuicio del niño YORQUIS JESUS PEREZ y del adolescente JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público, de fecha 6-02-2.006, exponiendo los hechos de la manera siguiente: “... acudo a fin de presentar ACUSACION PENAL en contra del imputado GARCIA GONZALEZ MARTIN EMILIANO, …cometió uno de los Delitos tipificados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño JESUS PEREZ y del Adolescente …específicamente el de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los artículos 263, de la citada Ley Orgánica, con la Agravante genérica del articulo 217 ejusdem …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:
En fecha 03-06-2.006, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por la Fiscal V del Ministerio Público Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, de fecha 02-06-2.006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la presentación, solicitando el mismo el enjuiciamiento del imputado y se le impongan Medidas Cautelares; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone que le concede la palabra al imputado, ya que el mismo deseaba declarar.
En fecha 02-03-2.006, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal la cual expone los elementos, hechos y la imposición de la pena correspondiente y se mantengan las medidas cautelares al acusado MARTIN EMILIANO GARCIA GONZALEZ, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa la cual expone que su defendido desea admitir los hechos y acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se solicita sea admitida la acusación, para así proceder a la admisión de los hechos. Finalizadas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, se procede a otorgarle la palabra al acusado MARTIN EMILIANO GARCIA GONZALEZ, quien manifestó que admite los hechos por los cuales se le acusa, y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal con ocasión de otorgarle la medida de prosecución del proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. En consecuencia, una vez oídas todas las partes y ADMITIDA la acusación presentada por el Ministerio Publico, se aprueba la oferta de conciliación con la victima ofrecida por la Defensa, se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y oída la admisión de los hechos por parte del imputado MARTIN EMILIANO GARCIA GONZALEZ; de acuerdo a lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos exigidos, siendo el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en los ordinales 1º y 3º y del Primer aparte del referido artículo del artículo 44 Ejusdem y las cuales son las siguientes: 1º .- Deberá residir en un lugar determinado en esta caso en el Barrio Primero de Mayo, adyacente a la Bodega Miguel, casa s/n, Puerto Ayacucho–Estado Amazonas; 3º.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas; y la relacionada con el primer aparte consisten en Evitar el suministro de bebidas alcohólicas delante de los niños.- 4°.- Presentación ante la Lic. Yulbridys Herrera, quien es la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 adscrita a esta ciudad.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado MARTIN EMILIANO GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 14/12/1.956, natural de La Urbana- Estado Bolívar, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.669.668, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Emiliano García y de Neira Maria Reyes González, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, adyacente de la Bodega Miguel, casa s/n, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas; por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, con el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1º y 3º del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; en perjuicio del niño YORQUIS JESUS PEREZ y del Adolescente JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
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