REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000259
ASUNTO : XJ01-P-2003-000259


La presente causa se inicia en fecha 31-08-2.001, por denuncia realizada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CABRERA y LUIS ALFREDO YARUMARE, ante la Unidad de Atención a la Víctima, en la cual exponen lo siguiente:”… se encontraban bajo las escaleras del edificio del Ministerio Público, bajo los efectos del alcohol y sus vestimentas en condiciones deplorables, además manifestaron que ambos en fecha 30Ago2.001, en horas de la noche, fueron detenidos por funcionarios policiales, siendo despojados de su dinero y golpeados fuertemente, manifestando que no pueden identificar a ninguno de los referidos funcionarios …”

En fecha 24-04-2.003, el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico, Abg. PEDRO FERNANDEZ, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien es cierto que el delito denunciado se consumó, no es menos cierto que no existe el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico, que permita determinar el carácter de las lesiones sufridas por los ciudadanos LUIS EDUARDO CABRERA y LUIS ALFREDO YARUMARE, por cuanto no comparecieron por ante la Medicatura Forense a practicarse el referido reconocimiento, de igual manera, se puede apreciar que en el Acta de denuncia, quedó asentado que los señalados ciudadanos no tienen domicilio fijo, a objeto de citarles y tomarles la respectiva Acta de Entrevista, a fin de que amplíen y detallen los hechos denunciados, lo cual permitiría la identificación de los funcionarios policiales que presuntamente les agredieron.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión –
La Juez Primero de Control.


Abg., América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.