REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000038
ASUNTO : XJ01-P-2002-000038

La presente causa se inicia en fecha 07-12-2.002, por denuncia interpuesta ante la División de Inteligencia de la Policía del Estado Amazonas, por el ciudadano OLIVO ESPARRAGOZA DOUGLAS EDGARDO, donde expuso lo siguiente:”…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a tres sujetos los cuales no conozco quienes me agredieron en la cara sin causa justificada, en la Av. Orinoco frente al Hotel Catumare a dos metros de la Comandancia General de Policía…”

En fecha 23-12-2.002, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Abg. Pedro Fernández, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no encuentra certeza en la investigación, tampoco se tienen nuevos elementos para seguir la investigación y no hay bases suficientes para determinar la culpabilidad de los ciudadanos no identificados o los sujetos por identificar que salieron corriendo.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Primero de Control.

Abg., América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta