REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000260
ASUNTO : XJ01-P-2003-000260


La presente causa se inicia en fecha 20-09-2.000, según Trascripción de Novedad realizada por funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual deja constancia de lo siguiente:”… LLAMADA TELEFONICA: Se recibe llamada telefónica procedente del Comando de la Policía del Estado Amazonas, efectuada por el Agente (FAP) WUILLIAM LARA informando que en la Avenida Orinoco de esta ciudad frente al Auto-mercado “SUPER-SUR”, se encuentra el cadáver de una persona, desconociéndose mas detalles al respecto…”

En fecha 20-09-2.000, se levanta ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario Sub-Inspector CARLOS RAMIREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Delegación del Estado Amazonas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:”… en compañía del Inspector JORGE RAMIREZ y del Médico Forense Dr. JOSE ARIANNA, en la Unidad P-99-E, nos trasladamos al lugar entes mencionado. Presentes en el sitio, procedimos a efectuar inspección del cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal,… se procede a efectuarle al cadáver la correspondiente Necrodactilia, al inspeccionar el mismo no se observan ningún tipo de heridas, indicando al Médico Forense causa de muerte producida por intoxicación etílica severa con paro respiratorio,…

En fecha 25-04-2.003, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Jamess Jiménez, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo expuesto por los funcionarios policiales al momento de practicar el procedimiento así como también por lo expresado por el médico forense cuando explana que la causa de muerte fue por INTOXICACION ETILICA AGUDA SEVERA, como se puede observar en las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia ningún tipo de hechos relevantes en la presente investigación que pueda desvirtuar la INTOXICACION ETILICA AGUDA SEVERA del hoy occiso ARAGUA LARGO ANTONIO ALEXIS, sin evidencia de otras lesiones físicas externas.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que el hecho no es típico y no reviste carácter penal.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Juez Primera de Control,



Abg. América Alejandra Vivas H.




La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta