REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000215
ASUNTO : XP01-P-2006-000215
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 07-03-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. CARLOS CARPIO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CUICHE ESCORCHE, de nacionalidad venezolana, natural de San Pedro del Orinoco-Estado Amazonas, nacido el día 23-07-68, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Monitor deportivo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.465, hijo de Carlos Camilo Cuiche y de Gertrudis Escorche Arana, residenciado en el Barrio Las Guacharacas, casa Nº 2-40, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el delito de Contrabando; por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. Carlos Carpio, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone: “.... Encontrándonos de servicio en el punto de control fijo del 4to Pelotón de la 4ta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9, pudimos observamos cuando a la 01:25 horas del día se acercó un vehículo al punto de control… cuando procedimos a la revisión del vehículo se constató que en la portamaletas del vehículo se encontraba un bidón de color blanco que contienen combustible (gasolina) de aproximadamente de 70 litros,… Mencionado ciudadano le solicitó la permisología (factura de compra) quien hizo entrega de una fotocopia de facturas de contado a nombre de la ESTACION DE SERVICIO AMAZONAS Nº 43942 de fecha 04/03/0006 a nombre del ciudadano JOSE CUICHE cantidad 70 GAS.EXT total 6000 mencionado ciudadano fue interrogado y manifestó que esa factura era copia de otra factura que lo fue pasar el combustible, se procedió a la retención del combustible…” (VER ACTA POLICIAL).
A criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado de CONTRABANDO AGRAVADO, por lo que presento ante usted, al imputado antes identificado…
Asimismo le solicito muy respetuosamente PRIMERO: Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado antes señalado y LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código orgánico Procesal Penal… SEGUNDO: Que sean dictadas la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los referidos imputados, contenidas en los numerales 11,2 y 3 del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numerales 1,2,3,4 y 5 y 252 numerales 1 y 2 del Código orgánico Procesal Penal…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 4 a 8 años, aumentada de un tercio a la mitad, como lo es el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el delito de Contrabando, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 05 de Marzo del presente año.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las actuaciones correspondientes insertas en el presente asunto, la cual en el ACTA POLICIAL se expone lo siguiente: “… cuando procedimos a la revisión del vehiculo que en la porta maleta del vehículo se encontraba un bidón de color blanco que contiene combustible (gasolina) de aproximadamente de 70 litros, se le solicito al ciudadano propietario del combustible la identificación… le solicito la permisología (la factura de compra) quien hizo entrega de una fotocopia de facturas de contado a nombre de la ESTACION DE SERVICIO AMAZONAS Nº 43942 de fecha 04/03/2006… cantidad 70 GAS.EXT Total 6000…” .-
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso relacionado con la presente causa.
TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO CUICHE ESCORCHE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de Ley sobre el delito de Contrabando.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.,
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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