JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000625
ASUNTO : XP01-P-2005-000625
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado DOS (02) convocatorias para que se constituya el Tribunal con Escabinos en la causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE DÍAZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.920 a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de HICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 277 del Código Penal; y siendo que en fecha 16 de noviembre de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter VINCULANTE de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).
En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Por lo que el juicio oral y público se llevará a efecto constituido el Tribunal Unipersonal, cuya fecha de celebración fue fijada para el día 20-04-2006, a las 09:30 horas de la mañana.
Publíquese, diarícese, déjese copia de la misma y líbrense las correspondientes notificaciones convocando al Juicio Oral y Público.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ALSSAD
|