REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000541
ASUNTO : XP01-P-2005-000541


Visto que en fecha 21 de febrero de 2006, este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, integrado por la Juez Presidente IVELISE ACOSTA FARÍAS y los escabinos REINA ARLENY GUERRERO y RAFAEL MORALES GONZÁLEZ, y la Secretaria de Sala KIRA AL ASSAD, dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000541, seguida a los ciudadanos QUINCHIA GIRALDO FAVIO ENRIQUE y ROMERO LARA LUIS BELTRÁN, a quienes se les imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, fecha en la cual se declaró abierto el debate conforme a lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, deponiendo las partes sus discursos de presentaciones y declarando cada uno de los acusados, previa imposición de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de ello se declaró abierto el lapso de recepción de pruebas y en vista de la incomparecencia de los expertos, el Tribunal consideró pertinente alterar el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del texto adjetivo penal, siendo llamado a declarar el funcionario WILSON CÁSERES, quien previa juramentación e imposición del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos, siendo posteriormente objeto de interrogatorio por las partes y el Tribunal.

De seguidas fue llamado a declarar el funcionario ASTUDILLO EFRITTS RAFAEL, quien previa juramentación e imposición del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos, siendo posteriormente objeto de interrogatorio por las partes y por el Tribunal.

Seguidamente fue llamado a declarar el funcionario REAVALERO NIETO WILLIAMS ANTONIO, quien previa juramentación e imposición del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos, siendo posteriormente objeto de interrogatorio por las partes.

Por último fue llamado a declarar el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien previa juramentación e imposición del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos, siendo posteriormente objeto de interrogatorio por las partes.

Así las cosas verificado que no comparecieron otros testigos y expertos, el Tribunal de acuerdo al numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la suspensión del juicio oral y público para el día VIERNES 03 DE MARZO DE 2006, A LAS 02:00 DE LA TARDE.

Llegada la fecha antes indicada al ser verificada la presencia de las partes por la secretaria del Tribunal se pudo constatar la incomparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como del escabino Rafael Morales González, motivo por el cual se ordenó el diferimiento de la continuación del Juicio Oral para el día JUEVES 09 DE MARZO DE 2006, A LAS 02:00 DE LA TARDE; fecha en la que no comparece el escabino Rafael Morales González, siendo el día de hoy el día décimo.

Sin embargo establece el artículo 337 que el Juicio se podría reanudar a más tardar al undécimo día después de la suspensión, pero el día de hoy se ha recibido escrito presentado por la ciudadana Nancy de Morales, esposa del escabino Rafael Morales González, en el que señala que a éste se le hizo imposible comparecer el día de hoy en virtud de que no consiguió cupo en la única línea aérea que viaja a San Juan de Manapiare, lugar donde reside actualmente, motivo por el cual se hace imposible por razones de tiempo y distancia para que comparezca el escabino, fijar la continuación del debate oral y público para el día 10 de marzo de 2006, por lo que de conformidad con el artículo antes citado se declara interrumpido el Juicio Oral iniciado por este Tribunal Mixto en fecha 21 de febrero de 2006.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ALSSAD
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ALSSAD