REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000017
ASUNTO : XL01-P-1999-000017

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena de la Ciudadana CRISTIAN COROMOTO ESCALONA, quien fue privada de su libertad en fecha 07 de octubre de 1998 y luego condenada por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, como autora responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 y 43 numeral 3°, concordados, de dicha Ley Orgánica, hoy derogada. Objeto la pena impuesta de recurso de revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que modifica dicha pena tipificada en su artículo 31, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de dicha ciudadana, según lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6. Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 09 de enero de 2003 el Juez de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial, motiva su decisión para acordar la medida de redención de la pena por el trabajo y el estudio, como sigue: (…) se desprende que la penada ha realizado dentro de su centro de reclusión y después de obtenido el beneficio de destacamento de trabajo, distintas actividades laborales y educativas acumulando hasta la fecha un tiempo de trabajo y estudio de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y 0CH0 (08) DÍAS…-

SEGUNDO: En fecha 21 de mayo de 2003 este Tribunal este Tribunal Decreta para la penada el Beneficio de Libertad Condicional, cuyo cumplimiento de la pena, en virtud de su redención decretada en fecha 09-01-2003 llega a su término el 23 de junio de 2005.

TERCERO: En consecuencia, vista la sentencia revisora emanada de esta CORTE DE APELACIONES de fecha 08 de enero de 2006, que declara CON LUGAR el recurso interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2005 por el Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI E., quien en su carácter de Defensor Publico Sexto Penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, solicita se disminuya la pena establecida; criterio éste igualmente sustentado por el Ministerio Público; que aquella limitó a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, se impone efectivamente un nuevo cómputo procesal.

CUARTO. A tal efecto, en virtud del cómputo previo al Decreto de Libertad Condicional (ordinal segundo ut supra), el cumplimiento de la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN llegaba a su término el 23 de junio de 2005.
Habiendo sido rebajada la misma a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, media una diferencia de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, que sumada a los CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y 0CH0 (08) DÍAS computados al 09 de enero de 2003 más el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS trascurrido hasta el 11 de agosto de 2004, fecha del Auto De Revocatoria De Fórmula Alternativa De Cumplimiento de Pena en Libertad Condicional, suma un total de penitencia cumplida por la ciudadana CRISTIAN COROMOTO ESCALONA de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

QUINTO: En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA a la ciudadana de nacionalidad venezolana CRISTIAN COROMOTO ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº- 13.540.001 por cumplimiento de la pena debida a la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Queda también revocado el auto de este Tribunal del 13 de agosto de 2004 por el cual se ordena librar Orden de Captura a nombre de la ciudadana CRISTIAN COROMOTO ESCALONA, arriba identificada. -Así se decide.-

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor, al Comando de la Policía del Estado Amazonas, a la penada, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 adscrita a esta localidad.- Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias


Abg. Alberto José Valdez Salas.
La Secretaria


Abg. Margelys Casanova
Publíquese, Regístrese y Bájese el Expediente en su oportunidad legal.
Puerto Ayacucho, 01 de marzo del 2006.

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, conforme a lo ordenado en la misma.

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova