REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000026
ASUNTO : XL01-P-1999-000026
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: YHONY JOSÉ CARDOZO, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada. Objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual modifica dicha pena en el artículo 31, favorablemente al penado, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del ciudadano YHONY JOSÉ CARDOZO, según lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6. y 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YHONY JOSÉ CARDOZO fue privado de su libertad el 30 de mayo de 1996 y sentenciado el 19 de octubre de 1999 por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia Para El Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que regía la materia y en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de diciembre de 2002 este Tribunal por auto de la misma fecha le reconoce al penado UN (01) AÑO, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS de Redención de la Pena por el Trabajo cumplido; otorgándole luego el 15 de septiembre de 2004, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: En fecha 29 de noviembre de 2005, el Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI E., en su carácter de Defensor Publico SEXTO Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida; criterio éste igualmente sustentado por el Ministerio Público; por lo que en fecha 08-02-2.006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas lo declara CON LUGAR, rebajando la pena hasta SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia.
CUARTO. Se impone entonces la práctica de un nuevo cómputo, a cuyo efecto tenemos: Desde cuando el penado YHONY JOSÉ CARDOZO fue privado de su libertad, el 30 de mayo de 1996, a la presente fecha, Primero de marzo de 2006, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS a las 12 p.m,; más UN (01) AÑO, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE REDENCIÓN, le computan al penado DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) DÍAS y 24 HORAS a las 12.p.m., en el cumplimiento de una pena cuyo límite máximo fue rebajado a sólo SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la referida sentencia revisora de esta Corte de Apelaciones.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano El ciudadano YHONY JOSÉ CARDOZO fue privado de su libertad el 30 de mayo de 1996, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº- 8.911.765 por cumplimiento de la condena, una vez realizada la rebaja de la pena, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Así se decide.-
QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor, al Comando de la Policía del Estado Amazonas, al penado, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 adscrita a esta localidad.- Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias
Abog. Alberto José Valdez Salas La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
Publíquese, Regístrese y Bájese el Expediente en su oportunidad legal.
Puerto Ayacucho, 01 de marzo del 2006.
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, conforme a lo ordenado en la misma.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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