REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000023
ASUNTO : XL01-P-2002-000023


AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: CARLOS ALBERTO DÍAZ, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada. Objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual modifica dicha pena tipificada ahora en el artículo 31, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ, según lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6. y 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Dicho ciudadano fue privado de su libertad el 17 de diciembre de 2001 y sentenciado el 24 de enero de 2002 por el Juzgado Tercero de Control Del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que regía la materia y en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: El penado, por cómputo de este Tribunal, al 27-06-2003 había cumplido su pena durante TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, restándole por cumplir hasta el término de la misma SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS.

TERCERO: En fecha 16 de julio de 2004 este Tribunal por auto de la misma fecha le otorga al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CUARTO: Consta al Expediente que el penado no se reporta a su centro de reclusión desde el 29 de junio de 2005, por lo que este Tribunal ordenó librarle ORDEN DE CAPTURA mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2005. Situación ésta que se mantiene a la presente fecha en condición de FUGADO.

QUINTO: En fecha 18 de noviembre de 2005, el Abg. Sergio Solórzano Bastidas, en su carácter de Defensor Publico Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida; criterio éste igualmente sustentado por el Ministerio Público; por lo que en fecha 08-02-2.006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas lo declara CON LUGAR, rebajando la pena hasta OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de delito en cuestión, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia.

SEXTO: En consecuencia es obligante para este Tribunal proceder a un nuevo cómputo, a cuyo efecto tenemos que, para el 27 de julio del 2003 cuando se realizó el cómputo precedente, restábale por cumplir hasta el término de la misma SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
Así pues, transcurridos DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS desde la precitada fecha hasta su FUGA, restariale por penar durante CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS, HASTA EL TÉRMINO DE SU CONDENA.
Vista la rebaja de la pena hasta OCHO (08) AÑOS, es decir, de DOS AÑOS, réstale al penado CARLOS ALBERTO DÍAZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de Identidad E- 86.046.401, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS para cumplir con su condena por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, luego de su captura o entrega voluntaria. Así se decide.

SÉPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor, al Comando de la Policía del Estado Amazonas, al penado, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 adscrita a esta localidad.- Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias


Abog. Alberto José Valdez Salas

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova

Publíquese, Regístrese y Bájese el Expediente en su oportunidad legal.
Puerto Ayacucho, 01 de marzo del 2006.

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, conforme a lo ordenado en la misma.

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova