REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000233
ASUNTO : XP01-P-2004-000233

AUTO DE CONFINAMIENTO.-

Visto la CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA emanado de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, de fecha 01-03-2006, del penado GERMAN RIVAS MURILLO, quien opta al CONFINAMIENTO y desea que fuese confinado en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, el cual dista a mas de 100 kilómetros donde se cometió el hecho, en vista de ello, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede observar que el penado GERMAN RIVAS MURILLO, opta al CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que el mismo cumple la pena la totalidad de la pena el 10-07-06, teniendo cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, requisito que se necesita para optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, además de tener CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada en este caso por la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, Reten Masculino, en la cual hace constar:…” de acuerdo al libro de Registro y Control de Ingresos de detenidos, hasta la presente fecha su permanencia en este Reten Policial SE LE HA OBSERVADO TENER BUENA CONDUCTA-…”.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado GERMAN RIVAS MURILLO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad No. V-4.431.840, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Barrio Ajuro, casa N.- 080, calle principal, casa propiedad de la Familia Prospero Santana Patiño, de esta ciudad 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante el Registro Civil del Municipio Ature-Estado Amazonas, quien le indicara los días de sus presentaciones, la cual culminarán el 10-07-2.006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.-

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, al Defensor Publico, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al registrador civil de puerto ayacucho, estado amazonas, al Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas.-Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abg. José Antonio Valdez Salas

La secretaria.


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.