REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000002
ASUNTO : XL01-P-2003-000002
REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
En fecha 20-12-2004, este Tribunal le otorgaba al penado JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.662.333 y natural de Maracay, Estado Aragua, mediante la respectiva Acta (folios 22, 23, 24 Y 25, Pieza 4), el beneficio de destacamento de trabajo. Sujeta, desde luego su vigencia al cumplimiento por el beneficiario de un conjunto de condiciones que le fueron legalmente impuestas en esa ocasión, entre ellas, que “5.- Las pernoctas fuera del Retén Policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado”.
En tal sentido consta al Expediente que: 1). En fecha 06/07/2005 el Comandante General de la Policía Estadal participa al Tribunal de Ejecución de cómo el penado (…) “no se ha presentado a su sitio de reclusión, que es la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, desde el 22-06-2005…”. Situación ésta que subsiguientemente informaba se extendió a los días 27,28 y 29 de junio 2005 y 01,02 y 03 de julio del mismo año, hasta su fuga definitiva en 14 de noviembre de 2005.
2). Que este Tribunal en fecha 19-12-2005 libró su Orden de Captura a la dicha Comandancia General de Policía, C.I.C.P.C. y CORE 9 de la Guardia Nacional; las mismas que de inmediato fueron todas practicadas.
3). Que aquella situación del penado que se prolongó hasta el 23 de diciembre de 2005 cuando el prófugo fue capturado por un funcionario policial en el “Terminal Melicio Pérez” de Puerto Ayacucho a las 06:30 p.m., al disponerse abordar una unidad autobusera con destino a Maracay, Estado Aragua. 4). Y en fin que dicho penado permanece recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.
En consecuencia, con arreglo a los precedentes de hecho y de derecho, proceder a la REVOCATORIA INMEDIATA, como en efecto lo hago, del beneficio de destacamento de trabajo que el penado JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ,, arriba suficientemente identificado, disfrutaba desde el 20-12-2004. Y ASÍ SE DECIDE.
_Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Indra Cedeño
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Indra Cedeño
|