REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000057
ASUNTO : XP01-P-2003-000026
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO
El ciudadano LUIS COLOMBIA LARGACHA MORILLO, de nacionalidad colombiana y titular de la Cédula de Identidad N° E-11.812.739, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión responsable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Argumenta la defensa pública en su recurso de revisión, con total respaldo del Ministerio Público, que el referido tipo penal de la Ley Orgánica derogada aplicado al condenado, consta al artículo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, donde la pena impuesta conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo resulta disminuida y así el recurso declarado CON LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de enero de 2006, con la pena reducida a CUATRO AÑOS, SIETE MESES y 10 DÍAS DE PRISIÓN.
Decisión ésta notificada a su beneficiario el día 22 del mismo mes y año en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde se encuentra recluido.
Así las cosas y a los efectos legales pertinentes, este juzgador procede de la manera siguiente:
ÚNICO: El penado en cuestión fue privado de su libertad en fecha 08-11-2003 y goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo. De modo que a esta fecha ha pagado penitencia durante DOS AÑOS, TRES MESES y DOS DÍAS, restándole cumplir durante DOS AÑOS, CUATRO MESES y OCHO DÍAS, hasta el término de la pena el día OCHO DE ABRIL DE 2009.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Indra Cedeño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Indra Cedeño
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