REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007
AUTO DE CONFINAMIENTO
Vista la CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA suscrita en fecha 09 de marzo de 2006 por el Jefe del Retén Policial del Estado Amazonas (Comandancia General de Policía) en Puerto Ayacucho, favorable a la penada CARMEN ESTHER PACHECO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.912.160 quien manifiesta a este Tribunal su deseo de ser CONFINADA en Morichalito, Parroquia Los Pijigüaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, con dirección en Quinta República, Calle Principal, Casa S/N; población ésta que dista a ciento cincuenta kilómetros (150 KM), aprox. Desde esta ciudad, vía carretera de Ciudad Bolívar.
En vista de ello, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La ciudadana CARMEN ESTHER PACHECO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de Suministro, Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, Uso de Niños o Adolescentes para Delinquir, el primero de los cuales se encontraba previsto en los artículos 34 y 38 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, el último de ellos previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Argumenta la defensa pública en su recurso de revisión que los referidos tipos penales de la Ley Orgánica derogada en base a los cuales fue condenada la penada de autos, están ahora en el segundo aparte del artículo 31 y 46.1 de la novísima Ley Orgánica en la materia, donde la pena impuesta conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo resulta disminuida, por lo que el recurso fue declarado CON LUGAR y la pena reducida a DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede constatar que la penada CARMEN ESTHER PACHECO, quien lleva cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, tiene derecho a la conmutación del resto de su penitencia en CONFINAMIENTO durante DOS AÑOS, TRES MESES y DOS DÍAS, hasta el término de la misma el 12 de junio de 2008.
A tal efecto, consta del supradicho Oficio en referencia a la penada, lo siguiente: “desde el 18-12-2000 hasta la presente fecha y durante su permanencia en este recinto carcelario SE LE HA OBSERVADO TENER UNA BUENA CONDUCTA…”.- Así se declara.
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conmutarle el resto de su penitencia en CONFINAMIENTO a la penada CARMEN ESTHER PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V- 8.912.160 y de este domicilio; todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, previa su aceptación de las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia en Quinta República, Calle Principal, Casa S/N, Morichalito, Parroquia Los Pijigüaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Junta Parroquial de la Parroquia Los Pijigüaos, en Morichalito, donde se le indicará los días de sus presentaciones, las cuales culminarán el 12 de junio de 2008, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
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