REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000022
ASUNTO : XL01-P-2002-000022
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO CON OPCIÓN A CONFINAMIENTO
La ciudadana MARÍA ELENA VELÁSQUEZ MEZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.923.463, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir pena de ONCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión responsable del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre la materia, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Argumenta la defensa pública en su recurso de revisión de fecha 27-11-2005, con total respaldo del Ministerio Público, que el referido tipo penal de la Ley Orgánica derogada aplicado a la condenada conjuntamente con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.750.808 consta al artículo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, donde aquellas penas que fueron les impuestas conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo, resultan disminuidas, el recurso declarado CON LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 08 de febrero de 2006 y las respectivas condenas quedárosles reducidas a SEIS AÑOS, DOS MESES y SEIS DÍAS DE PRISIÓN, y por ende, el término penitenciario, en principio, al 22 de septiembre de 2006, pues ambos fueron privados de su libertad en fecha 16 de julio de 2001.
Así las cosas y a los efectos legales pertinentes, este juzgador procede de la manera siguiente:
ÚNICO: los penados en cuestión fueron privados de su libertad en misma fecha como sentenciados ambos por la comisión responsable de un mismo delito, sin embargo las diferentes condiciones de uno y otra a lo largo de sendas penitencias, comporta de análisis y decisiones diferenciadas, concretándonos aquí al caso de MARÍA ELENA VELÁSQUEZ MEZA, quien fue sujeta de auto de actualización de su cómputo al 28 de octubre de 2005, donde este Tribunal le computa de haber permanecido detenida con redención durante CINCO AÑOS, SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, que al día de hoy llega a CINCO AÑOS, ONCE MESES Y DOS DÍAS. En consecuencia se constata faltarle por penar solamente TRES MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN.
En base a lo anterior y por cuanto cursa al expediente (folio 193) que la propia penada fue notificada en fecha 12 de enero de 2006 de la constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, emanada del Centro Penitenciario Región Andina, donde se hace constar que durante su reclusión en dicho Centro “No presentó sanciones disciplinarias observando Buena Conducta”, este juzgador considera pertinente ofrecerle a la penada MARÍA ELENA VELÁSQUEZ MEZA la conmutación de su pena restante en CONFINAMIENTO, o en su defecto deberá dejarse transcurrir dicho lapso en su actual situación penitenciaria, para acordarle su LIBERTAD PLENA. Y así se decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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