REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000022
ASUNTO : XL01-P-1999-000022


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO


El ciudadano JOAQUÍN LOZANO COVA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.955, purga condena en razón de dos penas acumuladas en reincidencia, por sentencia definitivamente firme, a cuyo efecto llevaba privado de su libertad al 14 de noviembre de 2005, sumados los dos tiempos de detención, durante OCHO AÑOS, SIETE MESES Y ONCE DÍAS.
En dicho cómputo este Tribunal precisa el término de su penitencia al 03 de diciembre del 2013. Se reformaba así a favor del reo dicho término conclusivo que en fecha 28 de noviembre de 2001, lo fijaba para el 23 de agosto de 2014.
Ahora bien, vista la solicitud del penado para que este Tribunal le conmute en CONFINAMIENTO el tiempo restante de su penitencia, este juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones previas:

PRIMERO: JOAQUÍN LOZANO COVA MÁRQUEZ no opta a beneficio alguno de los previstos en el Artículo 501 del C.O.P.P., por cuanto su conducta penitenciaria se subsume de forma concurrente en las circunstancias previstas por los numerales 1. y 2. del precitado Artículo.

SEGUNDO: Opta actualmente a la redención de su pena por el trabajo y el estudio, dentro de los parámetros dispuestos por los Artículos 508 y 509, eiusdem.

TERCERO: Optará al CONFINAMIENTO cuando alcance a cumplir con las dos terceras (2/3) partes de su penitencia. A tal efecto numéricamente se alcanza dicho factor a DIEZ AÑOS, SEIS MESES y CUATRO DÍAS de cumplida la prestación de su pena, o sea, dentro de DOS AÑOS, UN MES y CUATRO DÍAS de la presente fecha. Así se decide.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova