REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000016
ASUNTO : XL01-P-1999-000016
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
El ciudadano CARLOS JULIO TOVAR YACAME, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.902.474, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de 10 AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se encontraba previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Argumenta la defensa pública en su recurso de revisión que el referido tipo penal de la Ley Orgánica derogada en base al cual fue condenada la penada de autos, está ahora encuadrado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, quedando la pena impuesta conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo, que de igual criterio se pronunció el Ministerio Público.
Luego mediante sentencia revisora de fecha 08 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara el recurso CON LUGAR y la pena reducida a SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
ÜNICO: Visto que este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2002 ( folios 63 y 64 de la última pieza) fijó cómputo al reo para el cumplimiento de su pena al 06 de febrero de 2007 y habida cuenta de la reducción de la misma desde DIEZ a SEIS AÑOS DE PRISIÓN, lo que retrotrajo el término penitenciario al 06 de febrero de 2003, es más que evidente que el penado debe quedar de inmediato en LIBERTAD PLENA. Y así se declara .
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS JULIO TOVAR YACAME, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.902.474, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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