REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000028
ASUNTO : XL01-P-2002-000028
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO CON OPCIÓN A CONFINAMIENTO O LIBERTAD CONDICIONAL
La ciudadana , venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.666, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se encontraba previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Argumenta la defensa pública en su recurso de revisión que el referido tipo penal de la Ley Orgánica derogada en base al cual fue condenada la penada de autos, está ahora encuadrado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, quedando la pena impuesta conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo, que de igual criterio se pronunció el Ministerio Público.
Luego mediante sentencia revisora de fecha 19 de enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara el recurso CON LUGAR y la pena reducida a SIETE AÑOS DE PRISIÓN.
Visto lo anterior este juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: JOSEFA ANTONIA RONDÓN CORTEZ goza actualmente de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así mismo consta al expediente decisión de este Tribunal de fecha 17 de mayo de 2005 (folios 187, 188 y 189, pieza 5), que la penada de autos, en virtud del tiempo de pena efectivamente redimido de TRES AÑOS, TRES MESES y CINCO DÍAS, optaría a los beneficios alternativos de CONFINAMIENTO o LIBERTAD CONDICIONAL, una vez alcanzada las dos terceras partes (2/3) partes de su penitencia; fijado dicho término al 20-12-2014 a 12:00 m.
SEGUNDO: Vista la disminución de su pena de quince a siete años de prisión, el cumplimiento de su pena disminuye en OCHO AÑOS, por lo que el término penitenciario se consuma el 20-12-2006 a las 12:00 m.
TERCERO: En consecuencia es más que evidente que la penada tiene el plazo cumplido de las dos terceras partes (2/3) de su pena como derecho adquirido para el otorgamiento alternativo de CONFINAMIENTO o LIBERTAD CONDICIONAL, siempre que se den al expediente los requisitos respectivos Buena Conducta y Evaluación Psicosocial Favorable. Así se decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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