REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000005
ASUNTO : XL01-P-2002-000005

AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL.-

Visto el escrito presentado por la Lic. YULBRIDY HERRERA, Trabajadora Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 del Estado Amazonas, a favor de la penada FULVIA BELKIS CORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.569.227, en el cual consigna INFORME y permite emitir una opinión FAVORABLE de la penada antes mencionada. Ahora bien, este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana FULVIA BELKIS CORALES, fue privada de su libertad el 18-03-01 y sentenciada el 12-07-01 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autora responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que regía la materia.

SEGUNDO: Este Tribunal, por auto de fecha 05 de agosto de 2005 precisó que (…) “La penada FULVIA BELKIS CORALES, hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS con redención, y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS de la pena impuesta y cumple la pena el 17 de JUNIO de 2.010…”-

TERCERO: Visto como la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sentencia revisora de fecha 08 de febrero de 2006, al declarar CON LUGAR el recurso presentado por el Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, redujo la pena en cuestión a SEIS AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia este Tribunal procediendo de oficio a la actualización del cómputo, precisa en primer lugar el cumplimiento de la pena al 17 de junio de 2006, por lo que resta de penitencia, al día de hoy, un lapso de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

CUARTO: Visto el “INFORME DE SEGUIMIENTO EN EL BENEFICIO DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DEL TRABAJO” de la Lic. YULBRIDY HERRERA, Trabajadora Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 del Estado Amazonas, recibido en fecha 25-01-2006 por este despacho y concerniente a la penada destacamentaria FULVIA BELKIS CORALES, venezolana, titular de la C.I. N° 1.569.227.
Así las cosas este Tribunal motiva para decidir:
1.- En fecha 26 de julio de 2005 se le realiza a la penada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, señalándosele que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, siendo reformado dicho cómputo el 05 de agosto subsiguiente.
2.- En fecha 29-05-2.005, este Despacho ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 para la respectiva Evaluación Psicosocial. En fecha 27-07-2.005 se recibe oficio emanado de dicha Unidad solicitando la comparecencia de dicha Penada para realizarle evaluación psicosocial el día 29-07-2.005, que no se llevó a cabo.
3.- En fecha 4-10-2005 se acuerda la solicitud antes referida para traslado de la penada a objeto de realizarle una entrevista social.
4.- En fecha 13-10-2.005, se recibe el INFORME en cuestión, de cuyo texto extractamos a continuación: “… ya la evaluada ha demostrado capacidad de adaptación social, además de los visos de progresividad observados en ella durante todo este período de prueba, nos permite emitir una opinión favorable, para que sea considerada la posibilidad de otorgamiento de una nueva medida de pre-libertad, como lo es la libertad condicional…”
5.-Ahora bien, constatada como fue dicha progresividad durante aquel período de prueba, queda alcanzado el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 61 ejusdem, lo que llevó a la Lic. YULBRIDY HERRERA de (…) emitir una opinión favorable, para que sea considerada la posibilidad de otorgamiento de una nueva medida de pre-libertad, como lo es la libertad condicional…”.
6.- Por todo lo arriba expresado este Tribunal concluye en que la penada FULVIA BELKIS CORALES, venezolana, titular de la C.I. N° 1.569.227, es apta para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL.- Así se decide.-
QUINTO: En vista de todo ello, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena, su otorgamiento queda sujeto al estricto cumplimiento por la beneficiaria de las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, sin la autorización del Tribunal. 2) No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal de Ejecución el cual será: Casa de su propiedad ubicada en Barrio Malavé Villalba de Puerto Ayacucho, casa s/n, justo en la bajada, mano derecha. 4) No participar en riñas, no ingerir sustancias alcohólicas, psicotrópicos ni estupefacientes. 5)- No reincidir en la comisión de hechos punibles; 6)- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio acordado. 7) Continuar con sus estudios y consignar ante este despacho inscripción y de culminación correspondiente. Seguidamente la penada FULVIA BELKIS CORALES, se compromete a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL a la penada FULVIA BELKIS CORALES, venezolana, titular de la C.I. N° 1.569.227, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Defensor Tercero Penal, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la penada, Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio de Interior y Justicia.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez

La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.