REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000012
ASUNTO : XK01-P-2003-000012
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO
NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.658.878 fue privado de su libertad en fecha 08-01-2003 hasta hoy, penando sentencia de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO por la autoría responsable de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO.
Opta al beneficio solicitado a partir del 08 de Julio de 2005, según lo prevé el encabezamiento del Art. 501 del COOP. Sin embargo el precitado artículo dispone también como requisito imprescindible a tal efecto, que se acompañe el pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
En consecuencia, visto que el informe en cuestión expedido en fecha 03 de marzo de 2006 por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita al Internado Judicial de San Fernando de Apure, concluye en PRONÓTICO DESFAVORABLE, es por lo que este juzgador procediendo bajo estricto acatamiento de la normativa de orden público dispuesta por el artículo 501 numeral 2 del C.O.P.P., está obligado a NEGAR como en efecto NIEGA a NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, aquí suficientemente identificado, el BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así se decide.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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