REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000054
ASUNTO : XL01-P-1999-000054
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO
Al penado HÉCTOR MANUEL ORTEGA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.250, le notificó este Tribunal que en fecha 18 de marzo de 2005 le había sido REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuese impuesta por su comisión responsable del delito de HURTO AGRAVADO, cuya penitencia ya efectivamente cumplida a tal fecha, incluyendo redención, era de CINCO AÑOS, NUEVE MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir hasta el término de la misma por DOS AÑOS, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS; que a la fecha de hoy 20 de marzo de 2006, hasta las 12 p.m., se reduce en UN AÑO y SIETE DÍAS.
En vista de lo cual este Tribunal con el fin arriba expresado dispone como sigue:
ÚNICO: el penado HÉCTOR MANUEL ORTEGA VILLAZANA, ya suficientemente identificado, de su penitencia de OCHO AÑOS Y SEIS MESES ha cumplido por SEIS AÑOS NUEVE MESES Y 11 DÍAS; de manera que tiene cumplidas las tres cuartas partes (3/4) partes de su pena, SEIS AÑOS, SEIS MESES Y DOCE DÍAS, lapso éste requerido para optar a CONFINAMIENTO; que desde luego es evidente serlo también suficiente para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
Sin embargo es obvio para este juzgador que el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL implica el cumplimiento estricto de los requerimientos circunstanciales dispuestos a tal efecto por el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, vista la gravísima aseveración contenida en el informe evaluativo de fecha 27 de mayo de 2005 emanado de la División de Medidas de Pre-libertad, Región Andina, en atención precisamente de optar el recluso al dicho Beneficio:“VI. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO (causas que explican la crimonogénesis): No internalizó adecuadamente normas, valores y principios necesarios en todo proceso para tener un comportamiento adecuado en el contexto social. Tiene una personalidad débil con inclinación disocial, convirtiéndose en un delincuente habitual”; es por lo que este Tribunal ordena que el equipo multidisciplinario dispuesto al Art. 501.3. ejusdem para pronunciarse sobre el pronóstico del comportamiento futuro del penado, sea encabezado, esta vez, por un psiquiatra forense. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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