REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000005
ASUNTO : XL01-P-2001-000005

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la precedente ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO del penado REINALDO JOSÉ MARÍN GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.891.995 donde quedó sentado que dicho penado fue originalmente privado de su libertad en fecha 27-09-2001 para recuperarla el 18-03-2003, fecha en que se le concede Suspensión Condicional de la Ejecución de su Pena. Que sin embargo, apenas seis meses después, el 29-09-2003 delinque nuevamente y la pierde hasta hoy.
Consta además pena redimida por el lapso del 12-05-03 al 21-09-2004 de CUATRO MESES Y VEINTIÚN DÍAS, por lo que dicho cómputo acumulativo penitenciario le asigna por cumplir aún NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y UN DÍA, HASTA LA EXTINCIÓN DE LA PENA EN FECHA 22 DE MAYO DE 2014.

Visto lo anterior este juzgador procediendo bajo estricto acatamiento de la normativa sobre limitaciones y circunstancias dispuesta por los artículos 493, 494 numerales 1. y 2. y 501 numerales 1. 2. 3. y 4. del C.O.P.P., está obligado a NEGAR como en efecto NIEGA a REINALDO JOSÉ MARÍN GAMBOA, aquí suficientemente identificado, el BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así se decide.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova