REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000010
ASUNTO : XL01-P-2000-000010


AUTO QUE NIEGA AUTORIZACIÓN PARA NUEVO OFERENTE LABORAL


Este Tribunal mediante auto de fecha 28 de abril de 2005, vista la existencia al Expediente de todos los recaudos de Ley le acordó al penado solicitante EDIXON MARTÍN FONSECA CAMICO, quien es mayor de edad, venezolano, natural de Puerto Ayacucho y titular de la Cédula de Identidad N° 10.923.564 el BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO; el mismo que por EXHORTO le fuera impuesto por el Juez de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Estado Apure; todo de conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vista la solicitud de la Defensa Pública mediante Oficio del 06 de febrero de 2006, trasmitiendo a este Tribunal la aspiración de dicho penado para cambiar a un nuevo oferente de trabajo, de este domicilio, y ser en consecuencia trasladado al Retén Policial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; este juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones previas:

Los precitados artículos de la Ley de Régimen Penitenciario son tajantes en cuanto que sus disposiciones sobre éste y demás beneficios en ella preceptuados, son penitenciarios, es decir, para ser aplicados en conexión con un Centro de Reclusión Penitenciario, Penitenciaría o Internado Judicial.
Sin embargo, una larga tradición de improvisación ha permitido en nuestro Estado Amazonas que un simple Retén Policial asuma funciones que evidentemente están fuera de su objetivo y campo de acción.


Siendo así, este Tribunal de Ejecución contribuiría aún más con dicha deformación penitenciaria, cuando el objetivo debe ser y será lo contrario, es decir, que todos los penados, sin excepción alguna, gocen del beneficio acordado pero en relación directa con la Institución que la Ley destina a tal fin, cual es la Penitenciaría, Centro Penitenciario o Internado Judicial; por lo que el juzgador se ve impelido de NEGAR como en efecto le NIEGA al penado EDIXON MARTÍN FONSECA CAMICO, arriba suficientemente identificado, su solicitud para asumir nueva relación laboral con diferente oferente, ahora de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova