REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000044
ASUNTO : XK01-P-2003-000044

REFORMA DE AUTO ACCUMULATORIO DE DELITOS Y PENAS
El penado LUIS ENRIQUE ORTEGA fue originalmente privado de su libertad en fecha 06-06-96, al ser detenido por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Luego, en fecha 22- 01-97, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial le otorgó el Beneficio de LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, establecido en el artículo 14 de la Ley especial en la materia. Para finalmente, en fecha 24-04-2000 queda sentenciado por el tribunal de la causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISION, por la autoría responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal (Expediente XL01-P-2000-000032).
Incontinente, fue detenido cuando reincidía en la conducta criminal, esta vez por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y en consecuencia le fue revocado el beneficio del cual venía disfrutando desde el 06-06-96 hasta el 22-01-97, es decir, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Siendo finalmente sentenciado en fecha 08-10-03 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Presidio, como autor del delito en cuestión pero EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (Expediente XK01-2003-000032).
Actualmente tiene como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros. Estado Guárico.
Así las cosas, este Tribunal realiza en fecha 07-03-2005 la Acumulación de las causas y de las penas en las cuales se encuentra incurso el penado LUIS ENRIQUE ORTEGA, donde previa actualización del cómputo penitenciario, se lo sentencia a cumplir la pena acumulada de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de ejusdem.
Ahora bien, vista la solicitud de la Defensa Pública traída al Expediente en fecha 14 de marzo de 2006, este juzgador procede a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: Una vez actualizado al día de hoy dicho cómputo penitenciario, se obtiene que el penado abona en su haber una pena cumplida de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DÍAS, cuyo término se concretará el día 18 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Así mismo, es imprescindible dejar sentado el carácter sentenciador del auto acumulatorio de delitos y penas, vista la aplicación impretermitible de las disposiciones procesales de orden público, tal el caso que nos ocupa, donde el penado purga penitencia de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, producto de sentencia de este Tribunal causada en una autoría criminal de delitos y sus penas, que por vía de acumulación, es a ella la fijación de un nuevo y único término penitenciario. Y así se decide.-
TERCERO: En consecuencia, por aplicación concordada de las Limitaciones y Circunstancias Concurrentes dispuestas por los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que LUIS ENRIQUE ORTEGA, aquí suficientemente identificado NO OPTA a la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como tampoco al Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, Régimen Abierto y Libertad Condicional.
Sin embargo OPTA AL CONFINAMIENTO una vez haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de su penitencia, en fecha 18 de abril de 2007. Y así decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova