REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000011
ASUNTO : XL01-P-2002-000011


REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO CON OPCIÓN A CONFINAMIENTO

El ciudadano ROLANDO RAFAÉL PERALES CAMICO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.900 y de este domicilio, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se encontraba previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Argumenta la defensa pública en su recurso de revisión que el referido tipo penal de la Ley Orgánica derogada en base al cual fue condenado el penado de autos, está ahora encuadrado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, quedando la pena impuesta conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo, que de igual criterio se pronunció el Ministerio Público.
Luego mediante sentencia revisora de fecha 23 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara el recurso CON LUGAR y la pena reducida a DIEZ AÑOS (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Visto lo anterior este juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones previas:

PRIMERO: En fecha 06-03-2006, este Tribunal le REVOCÓ al penado el beneficio de destacamento de trabajo, por su manifiesto incumplimiento de su obligación libremente contraída de que: “5.- Las pernoctas fuera del Retén Policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado”.
SEGUNDO: En consecuencia, por aplicación concordada de las Limitaciones y Circunstancias Concurrentes dispuestas por los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que LUIS ENRIQUE ORTEGA, aquí suficientemente identificado NO OPTA ni a la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como tampoco al Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, Régimen Abierto y Libertad Condicional.
Sin embargo OPTA AL CONFINAMIENTO una vez haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de su penitencia y mantenido Buena Conducta; la misma cuyo cumplimiento se encuentra en suspenso desde la fuga del penado de su centro habitual de reclusión en el Retén Policial de esta ciudad. Así decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova