REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000022
ASUNTO : XL01-P-2002-000022
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO CON OPCIÓN A CONFINAMIENTO
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.750.808, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir pena de ONCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión responsable del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre la materia, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Argumenta la defensa pública en su recurso de revisión de fecha 27-11-2005, con total respaldo del Ministerio Público, que el referido tipo penal de la Ley Orgánica derogada aplicado a la condenada conjuntamente con la ciudadana MARÍA ELENA VELÁSQUEZ MEZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.923.463, consta al artículo 31 de la novísima Ley Orgánica en la materia, donde aquellas penas que fueron les impuestas conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo, resultan disminuidas, el recurso declarado CON LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 08 de febrero de 2006 y las respectivas condenas quedárosles reducidas a SEIS AÑOS, DOS MESES y SEIS DÍAS DE PRISIÓN, y por ende, el término penitenciario, en principio, al 22 de septiembre de 2006, pues ambos fueron privados de su libertad en fecha 16 de julio de 2001.
Así las cosas y a los efectos de satisfacer el pedimento de la Defensa Pública, este juzgador procede de la manera siguiente:
PRIMERO: los penados en cuestión fueron privados de su libertad en misma fecha como sentenciados ambos por la comisión responsable de un mismo delito, sin embargo las diferentes condiciones de uno y otra a lo largo de sendas penitencias, comporta de análisis y decisiones diferenciadas, concretándonos aquí al caso de FRANCISCO ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, quien fue sujeto de auto de actualización de su cómputo al 11 de abril de 2005, donde este Tribunal le computa de haber permanecido detenido durante TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICINCO DÍAS, que al día de hoy hace a CUATRO AÑOS, 0CHO MESES Y ONCE DÍAS. En consecuencia se constata faltarle por penar DOS AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN, equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (2.265).
SEGUNDO: cursa al expediente (folios del 116 al 120) DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO de fecha 18 de julio del 2005, vigente a falta de ser reactualizado, emanado en Caracas del Centro de Evaluación y Diagnóstico Región Capital donde se hace constar que “ El equipo técnico toma Decisión Desfavorable, apoyándose en los factores siguientes:
.-Déficits socio formativos, incidiendo en falta de conciencia moral, conllevando a violar las normas reiteradamente.
.-Ausencia de proyecto vital
.-Incapacidad de aprender de la experiencia y el castigo
.-Hábito oral dependientes
.-Bajo nivel de tolerancia a la frustración
.-Rasgos de inmadurez, inestabilidad, impulsivilidad y dependencia.
.-Apoyo familiar limitado al compromiso afectivo, sin contar con las herramientas necesarias para convertirse en aliado del proceso de reinserción.
TERCERO: sin embargo, visto que la penitencia total equivale a DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (2.265) DÍAS, cuyo porcentaje de las tres cuartas (3/4) partes equivale a UN MIL SEISCIENTOS NOVENTIDOS DÍAS; y siendo como la penitencia cumplida le abona al penado por UN MIL SETECIENTOS CINCO DÍAS, es evidente que FRANCISCO ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, aquí suficientemente identificado, tiene derecho desde hace trece días a pasar el resto de su penitencia en CONFINAMIENTO, siempre y cuando lo solicite, haya mantenido Buena Conducta y cumpla voluntariamente las condiciones del mismo. Y así se DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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