REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000247
ASUNTO : XP01-P-2005-000247
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Por recibida la presente causa en estado de sentencia firme pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, signada el Nº XP01-P-2005-000247, nomenclatura de este Despacho, en la cual condena al Ciudadano RAFAEL BAUDILIO MEDINA PAMAMÁ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.656.160 y de este domicilio, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIÓN por la comisión responsable del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal más las penas accesorias dispuestas en el Artículo 16, ejusdem, en concordancia con el Artículo 259, Segundo y Tercer Apartes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA en cuestión, de conformidad con los artículos 479 (encabezamiento), 482 y 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: el inicio o comienzo de la penitencia de RAFAEL BAUDILIO MEDINA PAMAMÁ corre a partir del 02-06-2005, fecha de su detención, como también y en principio el término de su penitencia ocurrirá el 26 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: dicho penado NO OPTA a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encuadrar su pena en la circunstancia de tiempo dispuesta en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).
En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente:
a).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de QUINIENTOS SETENTA DÍAS, es decir, UN AÑO y SIETE MESES contado luego de la pérdida de su libertad en fecha 02/06/2005.
b).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SETECIENTOS SESENTA DÍAS, es decir, DOS AÑOS Y DIEZ DÍAS contado luego de la pérdida de su libertad en fecha 02/06/2005.
c).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN MIL QUINIENTOS VEINTE DÍAS, es decir, CUATRO AÑOS Y DOS MESES contado luego de la pérdida de su libertad en fecha 02/06/2005.
d).- CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN MIL SETECIENTOS DIEZ DÍAS, es decir, CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y TRES DÍAS contado luego de la pérdida de su libertad en fecha 02/06/2005.
e).- REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a cuyo efecto deberá cumplir con los requisitos exigidos.
CUARTO: se ordena el traslado del penado Ciudadano RAFAEL BAUDILIO MEDINA PAMAMÁ, ya suficientemente identificado, al Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, para la penitencia de su pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Penal reformado. Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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