REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000255
ASUNTO : XP01-P-2005-000255


EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Por recibida la presente causa en estado de sentencia firme pronunciada por el Tribunal Penal de Juicio de este Circuito Judicial, signada el Nº XP01-P-2006-000255, en la cual condena a los Ciudadanos, NELSON RAFAÉL ACOSTA GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.194 y a GUILLERMO ALFONZO VIDERA YAPUARE, también venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.051.904, a cumplir igual pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es decir, NOVECIENTOS DIEZ DÍAS, así como las penas accesorias de Ley dispuestas por el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión responsable del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259, en concordancia con el 258, Primer Aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA en cuestión, de conformidad con los artículos 479 (encabezamiento), 482 y 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: el inicio o comienzo de la penitencia de dichos penados corre a partir del 06- 06 -2005 fecha en que ambos fueron detenidos, por lo que y en principio el término de sus penitencias ocurrirá el O6 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Acatando jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).
En consecuencia, los penados OPTAN de la manera siguiente:
a).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOSCIENTOS VEINTISIETE DÍAS CON 12 h., contado luego de la pérdida de su libertad en fecha 06/06/2005.
b).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de TRESCIENTOS TRES DÍAS CON OCHO HORAS, contado luego de la pérdida de su libertad en fecha 06/06/2005.
c).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SEISCIENTOS SEIS DÍAS CON SIETE HORAS, contado luego de la pérdida de su libertad en fecha 06/06/2005.
d).- CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS DÍAS, contado luego de la pérdida de su libertad en fecha 06/06/2005.
e).- REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a cuyo efecto deberá cumplir con los requisitos exigidos.
En consecuencia y vista la solicitud de la defensa privada solicitándole al Tribunal acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS impuestas a los penados, se ordena solicitarles el informe psicosocial previsto a tal efecto por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así ejecutada la sentencia.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova