REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000003
ASUNTO : XL01-P-1999-000003


AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL.-


De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 21 de mayo de 1996 fue privado de su libertad el ciudadano ARÍSTIDES ALFREDO RONDÓN CORTEZ, venezolano, titular de la C.I. N° 10.187.338 y luego sentenciado en fecha 17 de diciembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal., que posteriormente el suprimido Juzgado Superior en lo Penal de esta Circunscripción Judicial redujo a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por subsumirse la conducta delictiva en el tipo legal del Artículo 407, ejusdem.

PRIMERO: En fecha 24 de enero de 2006 (folio 173) se recibió en este Tribunal, mediante Oficio de fecha 20 de febrero de 2006, la solicitud de la defensa pública para que al penado se le acuerde el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por haber cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena, a cuyo efecto anexa el Informe Técnico del penado remitido a petición de este Tribunal por la Coordinación Región Central de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Del dicho Informe, suscrito por la psicólogo Lic. Glamys Zabaleta, transcribimos textualmente: (…) “Tomando en cuenta los elementos positivos favorables, tales como: moderado nivil de autocrítica, bajos niveles de agresividad, tolerancia a la frustración, progresividad carcelaria, metas definidas a corto plazo, ha cumplido las 2/3 partes de la pena; el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para la medida de libertad condicional…”-
Por último la Defensora Pública Segunda abog. Elizabeth Carrasquel Álvarez (folio 188), le precisa a este Tribunal que su defendido fijaría como domicilio la siguiente dirección: Barrio San José, Casa N° 24 subiendo la Farmacia Hasson, San Juan de los Morros Estado Guárico, Tlf. (0416) 7463185 (familia Rondón Camejo).

SEGUNDO: El penado opta al beneficio en cuestión desde el 09 de enero de 2006.

TERCERO: Así las cosas debe este juzgador proceder de inmediato a la actualización del cómputo respectivo. En tal sentido se constata que a esta fecha el penado tiene en su haber un tiempo cumplido de la pena, con redención, de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, y el cumplimiento de la pena tendrá lugar el 09 de marzo de 2011, es decir, dentro de CINCO (05) AÑOS CON SEIS (06) DÍAS, lo que hace más que evidente el cumplimiento del requisito de las dos terceras (2/3) partes de la pena, que hacen a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-

CUARTO: En vista de ello, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del mismo, se le imponen las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, sin la autorización del Tribunal. 2) No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal de Ejecución el cual será: Barrio San José, Casa N° 24 subiendo la Farmacia Hasson, San Juan de los Morros Estado Guárico, Tlf. (0416) 7463185 (familia Rondón Camejo). 3.-Presentación por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente, hasta el 09 de marzo de 2011; 4) No participar en riñas, ni ingerir sustancias alcohólicas, psicotrópicos o estupefacientes. 5)- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6)- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. 7) Debe continuar con sus estudios y consignar ante este despacho la constancia de inscripción y de culminación correspondiente.
Seguidamente el penado ARÍSTIDES ALFREDO RONDÓN CORTEZ, se compromete en cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera permanente y expresa.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ARÍSTIDES ALFREDO RONDÓN CORTEZ, venezolano, titular de la C.I. N° 10.187.338, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Por cuanto el penado beneficiario de la presente medida se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL GUÁRICO de San Juan de los Morros, Estado Guárico, se ordena librar EXHORTO al Juez de Ejecución correspondiente de la dicha Entidad Federal, a los fines de que imponga al penado antes mencionado del presente auto, así como de las condiciones establecidas.- Así se decide.-

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova