REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO PARA OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL



De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 30 de marzo de 2001, el Tribunal de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó a la ciudadana NORIS YELITZA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.913.014 y de este domicilio, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y, USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica que regía la materia, hoy derogada, más la accesorias descritas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

PRIMERO: vista la sentencia revisora de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 08 de febrero de 2006, mediante la cual se rebaja la pena de dicha ciudadana al término cumplido de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sentencia ésta declarativa CON LUGAR del respectivo recurso interpuesto por la abogada ELIZABETH CARRASQUEL, Defensora Pública Suplente Segunda de esta Circunscripción Judicial, que contó con la adhesión del Ministerio Público.

SEGUNDO: visto que este Tribunal, en fecha 30 de agosto de 2004, fijó el cómputo de pena redimida por el trabajo y estudio en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, fijando para el 26 de marzo del 2019 la fecha de cumplimiento de la pena después de redención. De manera que al día de hoy hasta las 12.p.m. dicho cómputo suma SEIS (06) AÑOS, MESES (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que una vez sustraído dicho lapso del nuevo término de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, restaría para el cumplimiento de la misma el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que hace con holgura a las dos terceras (2/3) partes de dicho cumplimiento al 29 de septiembre de 2007.

TERCERO: Hace parte de autos CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 04-11-05, documento público al cual este juzgador otorga plena validez al no constar al expediente causa alguna que lo desmerite o lo haga extemporáneo.

CUARTO: La penada opta al beneficio de OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL. Sin embargo es indispensable a los efectos de dicho otorgamiento el Informe Conductual respectivo, a cuyo efecto se ordena sea solicitado al Sistema Penitenciario N° 10, Lic. Yulbridis Herrera. Así se decide.-

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencia


Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.


Abg. Margelis Casanova.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria.

Abg. Margelis Casanova.