REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000080
ASUNTO : XP01-P-2004-000080
AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
El ciudadano FREMIO HERNEY ÁLVAREZ MÉRIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.304.535 y de este domicilio, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme (Expediente N° XPO1-P-2002-00080) a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) AÑOS DE PRESIDIO por la autoría responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente.
Así mismo consta al Expediente la solicitud y permanente interés del penado y de la Defensa Pública de hacerse acreedor al Beneficio arriba expresado.
Visto lo anterior este juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: el penado ha estado privado de su libertad desde su detención en fecha 23 de abril de 2004 hasta la presente fecha, que hace al lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y 24 DÍAS, es decir, SETECIENTOS DIECINUEVE DÍAS sobre DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN DÍAS del total penitenciario (un año bisiesto), lo que conlleva al porcentaje del 24,6149%, inferior en décimas al mínimo del 25% requerido; lo que en cifras calendario implica que dicho penado OPTA al beneficio FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO cuando haya estado privado de su libertad durante DOS AÑOS Y SEIS HORAS, es decir, a partir del día Veintitrés (23) de abril del 2006 a las 06 a.m.- En consecuencia queda ratificado al respecto el cómputo de este Tribunal con ocasión del Auto de Ejecución de la Sentencia (folios 212 a 215). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: sin embargo, elementales razones de rango constitucional obligan a la continencia, celeridad y eficacia procesal; de manera que visto como durante este mismo mes fueron consignados al Tribunal el INFORME TÉCNICO SOBRE RASGOS DE PERSONALIDAD Y CONDICIONES DE VIDA concerniente al penado, cuyo PRONÓSTICO SOCIAL ES FAVORABLE “a la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo…”; así mismo, Constancias de Buena Conducta y la de Progresividad, suscritas por el Director y demás funcionarios competentes a este efecto del Internado Judicial de San Fernando de Apure; también en original la Oferta de Trabajo de CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YEIN, sociedad mercantil de aquel domicilio, con sus recaudos de representación legal y constitutivos en general, contables y fiscales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CIUDADANO FREMIO HERNEY ÁLVAREZ MÉRIDA, ya suficientemente identificado, con vigencia a partir del día Veintitrés (23) de abril del 2006 a las 06 a.m.-
Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: en vista de ello, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del mismo, con vigencia a partir del día Veintitrés (23) de abril del 2006 a las 06 a.m., se lo impondrán oportunamente bajo las siguientes condiciones, que las aceptará voluntaria, permanente y expresamente: 1.- Las pernoctas fuera del Centro Penitenciario (actualmente el Internado Judicial de San Fernando de Apure), sin autorización del Tribunal, acarrea de pleno derecho la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 2) Cumplir con diligencia y puntualidad su contrato de trabajo. 3). No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 3). Mostrar moderación en el consumo tabáquico y alcohólico. 4). No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio.
Por cuanto el penado beneficiario de la presente medida se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, Estado Apure, se ordena librar EXHORTO al Juez de Ejecución correspondiente de la dicha Entidad Federal, a los fines de que a partir del día Veintitrés (23) de abril del 2006 a las 06 a.m., lo imponga del presente auto, con especial énfasis en las condiciones establecidas.- Así se decide.-
Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
|