REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad número 15.500.854 y de este domicilio, quien fue privado de su libertad el 18-11-2000 y condenado en fecha 18-04-2001 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada. Objeto del recurso de revisión la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La misma modifica dicha pena en su artículo 31, que tipifica el delito por el cual fue él sentenciado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo en cuestión, según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 17-12-2002, este Tribunal le realiza al penado la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, implicando un lapso de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Luego, en fecha 26 de junio de 2003 se le otorga el beneficio de destacamento de trabajo.

TERCERO: En fecha 27 de octubre de 2005, la Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensora Público Suplente Segunda de esta Circunscripción Judicial, interpone en alzada recurso de revisión, de conformidad con el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se prevé la revisión de la sentencia firme cuando haya sido promulgada nueva ley penal que quite al hecho el carácter de punible o le disminuya la pena; cuya declaratoria Con Lugar, pedida también por el Ministerio Público en escrito de fecha 10 de noviembre de 2005, viene dada en sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas de fecha 31 de enero de 2006, bajándose la condena de EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión responsable de su delito.

CUARTO: Se impone entonces la actualización del cómputo penitenciario y a tal efecto se constata lo siguiente: en fecha 23 de enero de 2002 (folio 45) este Tribunal fija al penado el término de cumplimiento de su pena al 18-11- 2010. Que una vez rebajada la misma en cuatro años, por decisión de la precitada sentencia revisora, se retrotrae dicho término al 18-11-2006. Que finalmente una vez sustraído al precitado término el lapso redimido arriba expresado, se evidencia que el penado concluyó la prestación de su pena el pasado 03 de febrero de 2006, a las 12pm. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad número 15.500.854 y de este domicilio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a su Defensora, al Comando de la Policía del Estado Amazonas, al penado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 en esta localidad.- Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias



Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.


Abog. Margelys Casanova