REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000016
ASUNTO : XL01-P-2002-000016


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión de la presente causa se constata la necesidad de actualizar el cómputo de pena del Ciudadano MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de Identidad número 10.920.971 y de este domicilio, quien fue privado de su libertad el 20-04-2002 y condenado en fecha 18-04-2001 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 37 y 74.4°, más las penas accesorias de Ley previstas en los artículos 12 y 13 eiusdem; en concordancia con lo dispuesto por los artículos 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de lo cual, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo en cuestión, según lo establecido en el artículo 482, eiusdem, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 04-08-2005, este Tribunal le realiza al penado la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, implicando un lapso total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DEL TIEMPO DE LA PENA CUMPLIDO CON REDENCIÓN, quedándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES hasta el término de la misma el 04 de diciembre de 2006. Luego, en fecha 25 de enero de 2006 este Tribunal le conmuta la pena en CONFINAMIENTO.

SEGUNDO: Visto lo anterior, este Tribunal procede de oficio a la actualización del cómputo penitenciario de MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO, quien desde cuando fue privado de su libertad a la presente fecha ha cumplido una pena, entre tiempo físico más el redimido, de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y 11 (11) DÍAS a las 12 p.m., lo que evidencia su derecho a ser puesto de inmediato en LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de Identidad número 10.920.971 y de este domicilio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: Por cuanto el penado MIGUEL ANTONIO MORILLO BLANCO se encuentra CONFINADO en: Casa propiedad de Carlos Enrique Márquez y Jesús Alexis Márquez, Urb. J.J. Osuna Rodríguez, parque Alta Bloque 32, apto. 0203, color blanco, Mérida, Estado Mérida, líbrese EXHORTO al Juez De Ejecución N° 03 del Estado Mérida, a los fines de que lo imponga de su LIBERTAD PLENA. Así se decide.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova